Ayudas para favorecer el inicio de la profesión
Ayudas para favorecer el inicio de la profesión
La creación de esta nueva ayuda busca favorecer el inicio de la profesión de abogado/a por cuenta propia tanto a colegiados/as como a huérfanos de colegiados/as del ICAM en el inicio de su profesión por cuenta propia 2024.
Esta ayuda ha sido posible gracias a la donación que la Institución Protectora de Huérfanos de la Abogacía (IPHA) realizó al ICAM.
Gracias a esta donación, la Fundación ICAM Cortina ha podido crear esta nueva ayuda con el objetivo de continuar con el legado de esta Institución. Por ello, a esta nueva ayuda pueden acceder tanto los colegiados/as ejercientes del ICAM como los huérfanos de colegiados/as del ICAM que cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria.
Ayuda para el inicio de la profesión por cuenta propia

Información
Descripción
La Fundación ICAM Cortina convoca ayudas a los colegiados/as ejercientes del ICAM para favorecer el inicio de la profesión de abogado/a por cuenta propia, financiando los gastos derivados de la puesta en marcha de la profesión. Esta ayuda cubre exclusivamente los siguientes gastos:
- Cuotas colegiales abonadas antes del cierre de la convocatoria de la ayuda
- Adquisición de medios técnicos e informáticos
- Programas informáticos y de contabilidad para el inicio de la profesión
- Formación complementaria para el inicio de la profesión
Importe
Máximo de 1.000 euros en un pago único
¿A quién va destinada?
- Colegiados ejercientes del ICAM con entre uno y cinco años de antigüedad
- Que estén al corriente de pago en las obligaciones colegiales y que no estén cumpliendo una sanción firme no rehabilitada por el ICAM ni por ningún otro Colegio de la Abogacía de España en el momento de la solicitud
- Que no estén percibiendo la Ayuda del Fondo de Solidaridad de la Fundación ICAM Cortina
- Que no estén recibiendo la Ayuda de Máster/Doctorado para colegiados ni la Ayuda del Fondo de Solidaridad de la Fundación ICAM Cortina
- Huérfanos de colegiados del ICAM hasta los 30 años de edad, con independencia de que no se dediquen al sector de la abogacía –
- Siempre que el colegiado estuviera al corriente de pago en las obligaciones colegiales y no estuviera cumpliendo una sanción firme no rehabilitada por el ICAM en el momento inmediatamente anterior a la baja
Otros requisitos
- Los ingresos íntegros del solicitante (sin ningún tipo de deducción), divididos entre el número de miembros de la unidad familiar, han de ser inferiores a 3,5 veces el IPREM (29.400 euros).
- La unidad familiar del solicitante no debe disponer de patrimonio inmobiliario alguno, con excepción de la vivienda habitual incluyendo garaje y trastero. Si la unidad familiar dispone de otras titularidades compartidas estas no pueden llegar en conjunto al 100% del pleno dominio de tal cotitularidad.
- En el caso de que el solicitante sea una persona huérfana, se le aplicarán los requisitos de estar al corriente de pago en todas las obligaciones colegiales y sanciones que tuviese el colegiado en el momento inmediatamente anterior a su baja.
Documentación a aportar
- Facturas o justificantes del importe abonado por los gastos derivados exclusivamente de las iniciativas cubiertas por la convocatoria
- Libro de familia o documento que acredite la unidad familiar y, en caso de orfandad, documento que acredite parentesco con el colegiado/a del ICAM.
- Certificado o volante de empadronamiento familiar
- Copia de la última declaración del I.R.P.F. de los miembros de la unidad familiar (ver cuadro). En caso de no estar obligado, certificado negativo y/o certificado de pensiones de Seguridad Social y/o Mutualidad.
- 5. Certificado de titularidad bancaria del colegiado/huérfano
- 6. Certificado de Registro de la Propiedad de los miembros de la unidad familiar
- Certificado Catastral de los miembros de la unidad familiar
- Fotocopia de la declaración censal de Alta en el Censo de Empresarios (Modelo 037/036)